Durante 2025, el SAT ha intensificado la fiscalización de las operaciones vinculadas con contribuyentes listados en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), mejor conocidos como empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS).
Este artículo permite a la autoridad presumir la inexistencia de operaciones cuando detecta que un contribuyente emite comprobantes sin contar con los activos, personal o infraestructura necesarios para realizar lo que factura.
La medida no se limita a sancionar a las empresas que emiten facturas falsas, sino que también alcanza a quienes las deducen o acreditan impuestos con base en esos comprobantes.
Por ello, el SAT ha fortalecido la revisión de materialidad y sustancia económica en las transacciones con proveedores, incluso en aquellos que no aparecen directamente en las listas negras, pero que mantienen operaciones con empresas señaladas.
Cómo se materializa esta revisión
El proceso actual combina cruces de información, trazabilidad digital y auditorías preventivas. Algunos puntos clave:
- Listados oficiales actualizados: el SAT publica en el Diario Oficial de la Federación los listados de contribuyentes con presunción (primer listado) y resolución firme (listado definitivo) de operaciones inexistentes.
- Análisis de relaciones comerciales: la autoridad identifica cadenas de suministro que incluyen a EFOS y revisa si el contribuyente receptor de los CFDI obtuvo efectivamente los bienes o servicios.
- Evaluación de evidencia documental: ya no basta con conservar la factura. Se requiere demostrar la realidad de la operación mediante contratos, entregas, correos, comprobantes de pago y evidencia física o digital de la prestación.
- Riesgo indirecto: si una empresa contrató servicios o compró insumos a un proveedor que, a su vez, trabajaba con una EFOS, el SAT puede solicitar aclaraciones adicionales y pruebas de materialidad.
Ejemplo práctico:
Una empresa contrata servicios de mantenimiento a un proveedor local, que posteriormente aparece en el listado de presunción. Aunque la empresa no lo sabía, deberá demostrar que el servicio se realizó efectivamente y que tuvo sustento operativo, para evitar que el gasto se reclasifique como no deducible.
El enfoque de 2025 combina fiscalización electrónica y análisis de cadenas de suministro, fortaleciendo el control sobre deducciones y devoluciones de IVA relacionadas con operaciones simuladas.
Estrategias recomendadas
- Verificar periódicamente los listados del artículo 69-B: consultar las actualizaciones publicadas por el SAT y cruzar los RFC de proveedores.
- Implementar controles de selección de proveedores: incluir verificaciones fiscales, capacidad operativa y referencias antes de contratarlos.
- Conservar evidencia de la operación: fotografías, reportes, entregas, contratos y comprobantes de pago que acrediten la materialidad.
- Revisar operaciones históricas: identificar facturas de ejercicios anteriores emitidas por proveedores posteriormente listados.
- Documentar aclaraciones y respuestas al SAT: conservar todo soporte de las gestiones realizadas para acreditar la validez de las operaciones.
- Auditar las cadenas de suministro: detectar relaciones indirectas con contribuyentes señalados.
- Actualizar políticas internas de compras: integrar criterios de riesgo fiscal y documentación mínima requerida.
La fiscalización derivada del artículo 69-B busca erradicar la simulación de operaciones y fomentar una cultura de cumplimiento basada en evidencia real.
Hoy, la deducibilidad depende no solo de la validez del CFDI, sino de la solidez documental que respalde la transacción y la capacidad comprobada del proveedor.
En ACEI, ayudamos a las empresas a implementar controles preventivos, revisar su relación con proveedores y documentar adecuadamente la materialidad de sus operaciones, protegiendo su deducibilidad y seguridad fiscal ante el SAT.
