El Día de Reyes no solo tiene un significado cultural y familiar; para muchas empresas también representa un momento de entrega de regalos a empleados, promociones comerciales, incentivos al personal o atenciones a clientes.
Sin embargo, enero suele ser un mes donde se cometen errores fiscales frecuentes: gastos mal clasificados, CFDI incorrectos o deducciones asumidas como válidas sin sustento legal.
En 2025, el SAT mantiene un enfoque estricto en la materialidad, finalidad y correcta clasificación de los gastos relacionados con regalos y promociones, por lo que los juguetes y obsequios de Reyes deben analizarse cuidadosamente antes de considerarse deducibles.
No todos los regalos son deducibles de la misma forma, ni bajo los mismos criterios. La deducción depende del destinatario, el motivo del gasto y la documentación que lo respalde.
Cómo se materializa la deducción de juguetes y regalos de Reyes
El tratamiento fiscal cambia según el propósito del gasto:
- Regalos a empleados (juguetes para hijos):
Pueden considerarse previsión social, siempre que se otorguen de manera general, no discriminatoria y formen parte de una política interna.
En este caso, deben cumplir con los límites de deducibilidad y reflejarse correctamente en nómina cuando corresponda. - Regalos o juguetes como incentivos internos:
Si se entregan como premios por desempeño o metas, pueden considerarse ingreso para el trabajador, requiriendo su integración al salario y el cálculo correcto de ISR y cuotas de seguridad social. - Regalos a clientes o proveedores:
Generalmente se clasifican como gastos no deducibles, salvo que formen parte de una estrategia promocional documentada, con evidencia de su relación directa con la actividad y generación de ingresos. - Promociones comerciales (juguetes incluidos en ventas):
Cuando los juguetes se entregan como parte de una promoción (por ejemplo, compra de producto + obsequio), pueden deducirse como gasto de promoción, siempre que exista soporte publicitario, reglas claras y CFDI correctamente emitidos.
Ejemplo práctico:
Una empresa compra juguetes para entregar a todos sus empleados con hijos menores, bajo una política interna de previsión social.
Si cuenta con CFDI correcto, evidencia de entrega y trato general, el gasto puede ser deducible.
En cambio, si los juguetes se entregan solo a ciertos empleados sin criterio claro, el SAT puede reclasificarlos como ingreso gravado.
Otro caso común es la compra de juguetes para regalar a clientes sin estrategia promocional documentada, lo que suele derivar en no deducibilidad del gasto.
Estrategias recomendadas
- Definir el objetivo del gasto: identificar si se trata de previsión social, incentivo, promoción o atención comercial.
- Clasificar correctamente el gasto: contable y fiscalmente, según su naturaleza real.
- Emitir CFDI adecuados: con descripción clara del concepto y método de pago permitido.
- Documentar la entrega: listas de beneficiarios, políticas internas, evidencia fotográfica o actas internas.
- Evitar generalizaciones: no asumir que todo regalo es deducible.
- Revisar impactos laborales: especialmente cuando el regalo puede considerarse ingreso para el trabajador.
- Planear desde enero: integrar estos gastos a la estrategia fiscal del año, no tratarlos como excepciones.
Los regalos de Reyes pueden ser una práctica positiva para la cultura organizacional o una herramienta comercial efectiva, pero desde el punto de vista fiscal requieren orden, criterio y documentación.
Una mala clasificación puede convertir un gesto bien intencionado en un ajuste fiscal innecesario.
En ACEI, acompañamos a empresas en la revisión y correcta deducción de regalos, incentivos y promociones, ayudando a definir el tratamiento fiscal adecuado y evitando errores que generen contingencias desde el inicio del año.
