Cómo deducir los últimos gastos del año

El cierre del ejercicio fiscal representa una de las etapas más sensibles para empresas y personas físicas con actividad empresarial.

En las últimas semanas del año, muchas decisiones de gasto pueden impactar directamente en la base del ISR, siempre que se realicen correctamente y cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos por la ley.

En 2025, el SAT mantiene un enfoque estricto sobre la materialidad, el momento de deducción y la congruencia documental de los gastos registrados al final del ejercicio.
Esto implica que no basta con “facturar antes del 31 de diciembre”; es indispensable que el gasto sea real, necesario, esté correctamente documentado y corresponda al ejercicio que se pretende deducir.

Una planeación adecuada en esta etapa permite optimizar la carga fiscal, mejorar el flujo de efectivo y evitar ajustes posteriores en auditorías o revisiones electrónicas.


Cómo se materializa la deducción de gastos al cierre

Para que un gasto pueda deducirse en el ejercicio que termina, deben cumplirse simultáneamente varios criterios que el SAT revisa de forma integral:

  • Fecha del CFDI: el comprobante debe estar emitido dentro del ejercicio fiscal que se cierra.
  • Efectiva realización del gasto: el bien o servicio debe haberse recibido o prestado realmente antes del cierre del año.
  • Pago conforme a ley: en ciertos casos, el gasto debe estar pagado antes del 31 de diciembre para ser deducible (especialmente en personas físicas).
  • Relación con la actividad: el gasto debe ser estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente.
  • Forma de pago autorizada: transferencia, cheque, tarjeta u otros medios permitidos; el efectivo limita la deducción.
  • Correcta clasificación contable: el gasto debe estar registrado en la cuenta correspondiente y reflejarse en la conciliación fiscal.

Ejemplos prácticos frecuentes en el cierre del año:

  • Servicios profesionales o asesorías: solo son deducibles si existe evidencia de que el servicio se prestó antes del cierre y no únicamente el CFDI.
  • Compras de activos: pueden deducirse vía depreciación, siempre que el activo esté efectivamente adquirido y puesto en operación.
  • Gastos recurrentes (renta, mantenimiento, licencias): deben corresponder al periodo efectivamente devengado en el ejercicio.
  • Provisiones: solo son deducibles cuando la ley lo permite; muchas provisiones contables no son deducibles fiscalmente.

Un error común es registrar gastos “de último momento” sin sustancia real, lo que hoy representa un alto riesgo de rechazo por parte del SAT.


Estrategias recomendadas

  • Revisar gastos pendientes de facturar: identificar servicios y compras ya recibidos que aún no cuentan con CFDI.
  • Verificar fechas y conceptos de los CFDI: asegurar que correspondan al ejercicio y describan correctamente el gasto.
  • Conciliar pagos: confirmar que los gastos que requieren pago estén efectivamente liquidados antes del cierre.
  • Evitar gastos simulados o genéricos: priorizar gastos reales, necesarios y documentados.
  • Analizar inversiones deducibles: evaluar adquisiciones que puedan depreciarse o amortizarse conforme a la ley.
  • Revisar provisiones contables: distinguir entre efectos contables y deducciones fiscales reales.
  • Realizar una preconciliación fiscal: estimar el ISR anual antes del cierre para tomar decisiones informadas.

Deducir correctamente los últimos gastos del año no es una carrera contra el tiempo, sino un ejercicio de planeación fiscal responsable.

Las decisiones tomadas en el cierre tienen efectos directos en la declaración anual y en la postura fiscal del contribuyente frente al SAT.

En ACEI, acompañamos a empresas y personas físicas en la revisión de su cierre fiscal, validando gastos, documentación y criterios de deducción para asegurar un cierre ordenado, optimizado y sin contingencias posteriores.

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